miércoles, 20 de mayo de 2015

Actualización respecto a la utilización de determinados aditivos alimentarios

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El pasado 15 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/647 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1333/2008 en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios.

Actualmente, los aditivos alimentarios están siendo sometidos a reevaluación y a nuevas categorizaciones, por lo que en el Reglamento (CE) 1333/2008 se han detectado errores que deben ser corregidos y algunas disposiciones que deben aclararse más.

Este nuevo Reglamento incorpora o modifica, entre otras:
  • Diferentes formas de utilización de los aditivos alimentarios
Por ejemplo, los sorbitoles (E420) existen en forma de sorbitol [E420 i)] o de jarabe de sorbitol [E420 ii)]; los citratos de sodio (E331) existen en forma de citrato monosódico [E331 i)], citrato disódico [E331 ii)] y citrato trisódico [E331 iii)].

  • Nuevas dosis máximas en diversos alimentos como derivados cárnicos, quesos, productos de confitería, de la pesca...
Por ejemplo, la dosis máxima de neotamo (E961) utilizado como potenciador del sabor en productos de confitería a base de almidón debe fijarse en 3mg/kg. 
Por otro lado, introducir la dosis máxima de nitritos (E249-250) para jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares.

  • Prohibición de algunos aditivos en determinados alimentos. 
Por ejemplo, el konjac (E425) no debe utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión

  • Autorización de ciertos aditivos en determinados alimentos. 
Por ejemplo, la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E220-228) en setas elaboradas, la utilización de ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio (E 952) en pulverizadores de nata aromatizada, la utilización de galatos, TBHQ y BHA (E310-320) en carne deshidratada...
  • Restricciones de uso
Por ejemplo, la utilización de aditivos en ñoquis de patata frescos refrigerados debe restringirse a un número limitado de aditivos que pertenecen al grupo I, así como también 
la utilización de dióxido de titanio (E171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E172) debe restringirse al pescado ahumado.

  • Aclaraciones
Por ejemplo en la natamicina (E 235), que solo puede utilizarse para el tratamiento exterior de quesos y productos a base de queso sin cortar o en productos de bollería, pastelería, repostería y galletería, debe aclararse la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228).
  • Aditivos que no pueden venderse directamente a los consumidores, como la cantaxantina...
Fuentes: